REGLAMENTO DE BECAS
COLEGIO SAN JOSÉ
2014
INTRODUCCIÓN
Con el fin de otorgar bienestar, seguridad y tranquilidad económica a nuestros apoderados y animados por un espíritu humanitario, colaborando con las dificultades económicas que se presentan a nivel familiar, nuestro Colegio San José, cada año otorga un porcentaje de becas para nuestros alumnos que responsablemente viven su proceso escolar, comprometiéndose con las políticas educacionales del establecimiento.
Artículo 1°: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2°, número 4 y siguientes la ley 19.532, y de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley, el Colegio San José de San Bernardo, dispone las siguientes normas, por las cuáles deberán regirse los apoderados, cuyos (as) hijos (as) sean usuarios directos de esta Beca, y que hayan postulado al procedimiento para asignar los montos correspondientes para la adjudicación del beneficio de Beca Escolar.
Artículo 2°: Este beneficio es financiado mediante aportes del Estado junto con el sostenedor del Establecimiento, conforme a lo establecido en la Ley.
Artículo 3° : Para los efectos de este reglamento se entenderá por Beca el beneficio por el cuál el sostenedor libera con un 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 50%, 75%, y 100%, del pago de mensualidad a uno o más alumnos (as) de una familia que se encuentre (n) matriculados (as) en el Colegio San José.
La finalidad de este beneficio es cooperar al mantenimiento dentro del establecimiento de alumnos (as) que, por razones socioeconómicas ven dificultada su permanencia, y para incentivar la superación personal de los mismos.
Artículo 4°:
a) Podrán postular al sistema de becas todos (as) los (as) alumnos (as, cuyos Apoderados hayan entregado una solicitud escrita de exención, más los documentos que respaldan la información consignada en el formulario de la solicitud en oficina de recepción de nuestro establecimiento, a partir de la primera semana de octubre, hasta la primera semana de noviembre.
b) Los documentos que acompañan a la solicitud son los siguientes: (si uno de estos documentos falta, la solicitud no será cursada)
Requisitos:
1. Informe socioeconómico otorgado por una Asistente Social
2. Informe de Ficha de Protección Social.
3. Últimas tres Liquidaciones de sueldo (ambos padres y/o apoderados)
4. Certificado con 12 ultimas cotizaciones AFP.
5. Certificado Medico (en caso de enfermedad de apoderado o hermanos)
6. Informe conductual del alumno (a) y apoderado (documento generado y adjuntad internamente por Inspectoría general)
7. Promedio de notas debe cumplir con los siguientes requisitos:
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a) El promedio general no debe ser inferior a 5.5 (información
revisada internamente)
b) El promedio de Religión no debe ser inferior a 5.5.
(Información revisada internamente)
c) Por último, la Dirección recepcionará dicha documentación y entregará el informe respectivo a la Sostenedora del colegio.
Artículo 5°: Los criterios para la entrega de becas a los (as) alumnos (as) con problemas socioeconómicos son:
a) Padre(s) cesante(s)
b) Familias disociadas (acreditadas)
c) Ingreso familiar insuficiente ( ingreso percapita )
d) Enfermedades catastróficas de padres o hermanos
e) Siniestros que afecten gravemente el presupuesto familiar.
Artículo 6°: La comisión de Becas que es la entidad reguladora y la encargada de llevar de manera responsable el proceso integrada por:
a) Director (a)
b) Inspector (a) General
c) Jefe unidad técnica Pedagógica
d) Orientador
e) Directora Pastoral
f) Asistente Social (si hubiese)
Artículo 7° Una vez recepcionado el informe por la Sostenedora, ésta tendrá un plazo de veinte días hábiles, para dar a conocer por escrito a cada apoderado beneficiario del resultado del proceso de becas, señalando el número de alumnos (as) beneficiados (as), el monto de la beca y su duración, la que en ningún caso podrá exceder del plazo del año escolar para el cuál fue otorgada. La renovación de la beca requiere documentos actualizados.
Articulo 8°: Los padres beneficiados deberán informar en el más breve plazo, los cambios experimentados en su situación económica al sostenedor, el que deberá reasignar las exenciones en caso de existir nuevos recursos disponibles. En todo caso, el sostenedor deberá reevaluar los beneficios otorgados al inicio del segundo semestre del año escolar respectivo.
Artículo 9°: El listado de los (as) alumnos (as) beneficiados (as) tendrá el carácter de reservado, no pudiendo entregarse información a terceros. Sólo para efectos estadísticos podrá señalarse el número total de becas que entrega el establecimiento.
Artículo 10°: El colegio podrá evaluar nuevas presentaciones de apoderados que requieran becas, debido a problemas que surjan durante el transcurso del año escolar. Este tipo de situaciones tendrá el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.
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Artículo 11°: En caso de renovación de becas, en cada año deberán acompañarse los mismos antecedentes actualizados que justificaron la entrega de éstas.
Artículo 12°: Se entregará el número de becas mínimo que establece la ley 19.532 y su reglamento.
Artículo 13°: Del total de las becas entregadas, dos tercios de ellas corresponderán a los (as) alumnos (as) con problemas socioeconómicos.
a) Serán considerados (as) alumnos (as) con problemas socioeconómicos, a quienes de acuerdo a lo indicado en el articulo 4° del D.S. 196, estén dentro del 15% de alumnos (as) “vulnerables” que exige la ley de Subvenciones.
b) Para estos efectos serán considerados vulnerables, a aquellos postulantes, que obtengan un puntaje de vulnerabilidad socioeconómico igual o inferior al puntaje de corte determinado de acuerdo a las siguientes variables y fórmula:
1. Puntaje de corte regional establecido para la Ficha CAS (protección social) que se ponderará en un 90% y el % de no pobres a nivel nacional de la zona geográfica, rural o urbana, en que se emplaza el establecimiento X 0.1 = Puntaje de Corte regional de Vulnerabilidad Socioeconómica.
2. Excepcionalmente, en aquellos casos en que la familia no cuente con puntaje en la ficha CAS (protección social), o en el instrumento que la reemplace, el puntaje de vulnerabilidad socioeconómica de los (as) alumnos (as),se obtendrá utilizando la formula contenida en el inciso final del punto anterior reemplazando la variable puntaje ficha CAS del (a) alumno (a), por años de escolaridad de la madre.
3. Así mismo, en el caso del inciso precedente, el puntaje de corte regional de vulnerabilidad socioeconómica se determinará de acuerdo a la formula de dicho inciso, reemplazando la variable puntaje corte regional ficha CAS por puntaje corte regional para escolaridad de la madre.
4. Las becas de vulnerabilidad no están sujetas a los requerimientos mencionados en los artículos 4° y 13°, respectivamente.
5. Los (as) alumnos (as) considerados (as) dentro del 15%, no serán objeto de cobro alguno.
Artículo 14°: Las becas de vulnerabilidad, serán reevaluadas con un mínimo de dos años y un máximo de cuatro años.
Artículo 15°: La beca se perderá en los siguientes casos:
a) Retiro o cambio de colegio
b) renuncia voluntaria del apoderado (a)
c) Si se detectan datos falsificados o adulterados con la finalidad de obtener el beneficio.
d) Por término del año escolar
e) Por faltar a las normas del Reglamento Interno y de Convivencia escolar.
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Artículo 16°: Instancia de Apelación
a) El recurso de apelación deberá interponerse por los padres o apoderados del alumno (a) en el plazo de 10 días corridos desde la notificación.
b) La apelación debe ser presentada en carta dirigida a la Dirección del Establecimiento y entregada en la secretaría del Colegio.
Artículo 17°: Las becas de libre disposición, o sea un tercio del total asignadas serán entregadas por los siguientes conceptos:
a) Méritos académicos y problemas económicos
b) Identificación con el espíritu y proyecto educativo de la colegio.
c) Deportista destacado (a)
d) Colaboración con la Pastoral del Colegio.
Artículo 18°: A más tardar el 30 de octubre de cada año, los padres y apoderados serán informados por parte del Establecimiento, del valor de los cobros de arancel que se aplicarán en los próximos 3 años.
Artículo 19°: La obligación impuesta por la Ley y el presente reglamento no será obstáculo para aplicar las sanciones disciplinarias que señale el respectivo reglamento interno del establecimiento.
Artículo 20°: El presente reglamento estará sujeto a modificaciones, las que entrarán a regir quince días después de su publicación informada al apoderado (a).